Cuota anual del programa familiar

Tarifa anual del programa familiar: en julio de 2011, los legisladores agregaron la sección (WIC 4785) a la Ley Lanterman de Discapacidades del Desarrollo, que establece la tarifa anual del programa familiar (AFPF) para las familias de niños menores que viven en el hogar.

¿Quién debe pagar una cuota anual?

Si su hijo o hija tiene menos de 18 años y vive en su hogar, es un cliente activo del centro regional Y recibe un servicio adquirido a través del centro regional que no sea de evaluación, relevo o guardería, se le puede cobrar $ 200 Cuota anual del programa familiar.
La ley exige que la tarifa anual del programa familiar se evalúe cada año en la fecha de aniversario de la evaluación inicial de la tarifa.
Cada año, cuando se evalúa a la familia para determinar la elegibilidad para la tarifa, la familia tendrá la oportunidad de solicitar un ajuste o exención.
Las tarifas se pagan al Departamento de Servicios de Desarrollo (DDS) del estado mediante cheque o giro postal. El centro regional no recibe el pago de su cuota.
Leer más: Guía para la familia de la cuota anual del programa familiar

Programa de tarifas para padres para niños menores de edad que viven fuera del hogar familiar:

El estado de California requiere que los padres de niños menores de 18 años que vivan fuera del hogar familiar (en un hogar con licencia financiado por el centro regional) sean evaluados por una tarifa parental.