Clientes y familias

¿Cómo solicita una persona servicios?

Para solicitar servicios; los padres, adultos sin reserva, tutores legales o curador deben comunicarse con el Coordinador de Referencias de Admisión en 707-256-1180 o  input@nbrc.net

Los padres, tutores y curadores, o un adulto con una discapacidad del desarrollo que fue diagnosticada antes de la edad 18 pueden iniciar el proceso de solicitud. Un profesional, como un pediatra u otra parte interesada también puede hacerlo, pero solo con el permiso del individuo o la familia.

COMO SOLICITAR SERVICIOS

 

¿Qué servicios están disponibles?

El centro regional utiliza un proceso de planificación para evaluar las necesidades de servicio e identificar cómo esas necesidades serán abordadas por la prestación del servicio.

Para los niños de 0 a 36 meses, este proceso se llama Plan de Servicio Familiar Individualizado (IFSP). El plan lo preparan usted, los padres de un menor de edad, un tutor o curador (si corresponde), cualquier otra persona que invite a estar con usted y el personal del centro regional.

El IPP (o IFSP) identifica sus objetivos y los servicios necesarios para alcanzar estos objetivos. Identifica quién proporcionará el servicio y quién lo pagará. Todos los servicios enumerados en el IPP serán proporcionados por un recurso natural, por ejemplo, un miembro de la familia o un amigo, un recurso genérico (comunidad) o un proveedor del centro regional (una empresa aprobada por el centro regional para brindar servicios). Los servicios disponibles dependerán de las necesidades de apoyo identificadas por el equipo de planificación y acordadas. Obtenga más información haciendo clic aquí (enlace a la página de Servicios al Cliente)

¿Hay tarifas por servicios?

No hay ningún cargo por los servicios de evaluación o por la coordinación de los servicios prestados a las familias de clientes de arena por el centro regional.

Para la mayoría de los servicios de la Ley Lanterman y Early Start, no hay cargo para el cliente o la familia por los servicios y apoyos que se especifican en el Plan de programa individualizado (IPP) del cliente o el Plan de servicios familiares individual. Sin embargo, ciertos servicios están sujetos a Participación del costo familiar, que es una escala móvil basada en la capacidad de pago de una familia. Además, los padres de niños menores de 18 cuyo ingreso familiar bruto ajustado es igual o superior al 400% del nivel federal de pobreza, se evalúan como Cuota anual del programa familiar de $ 150 o $ 200, dependiendo de sus ingresos.

¿Qué son los recursos genéricos (comunitarios)?

Los recursos genéricos son aquellos servicios generalmente financiados por un gobierno o entidad comunitaria, completos con un conjunto de criterios de elegibilidad y regulaciones propias. Los recursos genéricos pueden incluir los distritos escolares, la Administración de Seguridad de la Sociedad, la Autoridad de Vivienda, los Servicios para Niños de California, MediCal, Medicare, colegios comunitarios; servicios de alfabetización; bibliotecas y el Programa de Mujeres, Bebés y Niños (WIC).
La Ley Lanterman nombra a los centros regionales como "pagadores de último recurso" y especifica que agotan todas las demás fuentes posibles de financiamiento para los servicios necesarios antes de que los dólares del centro regional puedan utilizarse para comprar servicios en nombre de los clientes y las familias.

Servicios de transición

Hoja de datos de transición

Hoja de datos de transición - Español

Cuando cumples 18 ...

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¿Qué es la exención de Medicaid o los servicios basados ​​en el hogar y la comunidad?

Medicaid Waiver es un programa financiado con fondos federales que paga algunos servicios del centro regional. La mayoría de los clientes de los centros regionales son elegibles para participar en el programa de exención de Medicaid, pero en algunos casos, las circunstancias individuales de un cliente pueden no ajustarse a los requisitos del programa.

http://www.dds.ca.gov/Waiver/Home.cfm