Las instalaciones de atención comunitaria (CCF) están autorizadas por la División de Licencias de Atención Comunitaria del Departamento de Servicios Sociales del Estado para brindar atención residencial las 24 horas a niños y adultos con discapacidades del desarrollo que necesitan servicios personales, supervisión y / o asistencia esencial. para la autoprotección o el sostenimiento de las actividades de la vida diaria. Según los tipos de servicios prestados y las personas atendidas, cada CCF vendida por un centro regional Está designado por uno de los siguientes niveles de servicio:
- NIVEL DE SERVICIO 1: Atención y supervisión limitadas para personas con habilidades de autocuidado y sin problemas de conducta.
- NIVEL DE SERVICIO 2: Atención, supervisión y capacitación incidental para personas con algunas habilidades de autocuidado y sin problemas importantes de conducta.
- NIVEL DE SERVICIO 3: Atención, supervisión y capacitación continua para personas con deficiencias significativas en las habilidades de autoayuda y / o algunas limitaciones en la coordinación física y movilidad, y / o comportamiento perturbador o autolesivo.
- NIVEL DE SERVICIO 4: Atención, supervisión y capacitación supervisada profesionalmente para personas con deficiencias en las habilidades de autoayuda y / o deterioro severo en la coordinación física y movilidad, y / o comportamiento gravemente perturbador o autolesivo. El nivel de servicio 4 se subdivide en los niveles 4A a 4I, en los que los niveles de personal aumentan para corresponder a la gravedad creciente de los niveles de discapacidad.