Instalaciones de cuidado comunitario

Las instalaciones de atención comunitaria (CCF) están autorizadas por la División de Licencias de Atención Comunitaria del Departamento de Servicios Sociales del Estado para brindar atención residencial las 24 horas a niños y adultos con discapacidades del desarrollo que necesitan servicios personales, supervisión y / o asistencia esencial. para la autoprotección o el sostenimiento de las actividades de la vida diaria. Según los tipos de servicios prestados y las personas atendidas, cada CCF vendida por un centro regional Está designado por uno de los siguientes niveles de servicio:

  • NIVEL DE SERVICIO 1: Atención y supervisión limitadas para personas con habilidades de autocuidado y sin problemas de conducta.
  • NIVEL DE SERVICIO 2: Atención, supervisión y capacitación incidental para personas con algunas habilidades de autocuidado y sin problemas importantes de conducta.
  • NIVEL DE SERVICIO 3: Atención, supervisión y capacitación continua para personas con deficiencias significativas en las habilidades de autoayuda y / o algunas limitaciones en la coordinación física y movilidad, y / o comportamiento perturbador o autolesivo.
  • NIVEL DE SERVICIO 4: Atención, supervisión y capacitación supervisada profesionalmente para personas con deficiencias en las habilidades de autoayuda y / o deterioro severo en la coordinación física y movilidad, y / o comportamiento gravemente perturbador o autolesivo. El nivel de servicio 4 se subdivide en los niveles 4A a 4I, en los que los niveles de personal aumentan para corresponder a la gravedad creciente de los niveles de discapacidad.

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