El 1 de enero de 2005 entró en vigor el Programa de Participación Familiar en los Costos (FCPP). Este programa se aplica a familias de niños de 0 a 17 años que no tienen Medi-Cal y están recibiendo servicios de relevo y guardería, lo que requiere que la familia comparta la responsabilidad de comprar esos servicios.
- Las familias que cumplan con las siguientes condiciones serán identificadas para la participación de FCPP:
- El cliente tiene entre 0-17 años.
- El cliente vive en casa.
- El cliente no es elegible para Medi-Cal.
- El ingreso familiar es igual o superior al 400% de las Pautas del nivel de pobreza federal según el tamaño de la familia.
Si tiene más de un hijo menor atendido por el centro regional y afectado por el FCPP, su familia recibirá una reducción de la tarifa por cada hijo.
Después de que se evalúe su porcentaje de participación en los costos (en una escala móvil basada en los ingresos de su familia), el centro regional hará los arreglos con el proveedor de servicios para la porción de servicios de la cual el centro regional es responsable según la fórmula estatal.
Si no se proporciona la información requerida, el centro regional establecerá la participación en los costos en la cantidad máxima hasta que se proporcione la documentación correspondiente. (Código de Bienestar e Instituciones, Sección 4783 (g) (4)). Instrucciones de comprobante de ingresos.